PERMISO DE CONDUCCIÓN CLASE B

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Autoriza a conducir:

  • Automóviles (incluyendo vehículos de tres ruedas y cuadriciclos) cuya masa máxima autorizada sea igual o inferior a 3.500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. 
    Vehículos para personas de movilidad reducida.
  • Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos sin ninguna restricción.
  • Vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg.
  • Vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg.

Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del automóvil.

Edad mínima:

  • 18 años, pero hasta los 21 años no autorizará a conducir vehículos de tres ruedas y cuadriciclos cuya potencia máxima exceda de 15 kilovatios.

Las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad de 3 años, podrán conducir (sólo en España) las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.

Pruebas a realizar:

  • Examen Teórico (en caso de no ser titular del permiso A1, A2 o A).
  • Examen Práctico de Circulación.